La Ilustre Municipalidad de Santa Elena, que dirige el Alcalde Otto Vera Palacios, con el compromiso de encaminar a la ciudadanía en el fiel cumplimiento de la Ley y Ordenanzas Vigentes para de manera conjunta y ordenada alcanzar una convivencia armoniosa de progreso y desarrollo, recuerda a la ciudadanía de todo el Cantón , que de conformidad a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta el Uso y Ocupación de la Vía Pública, cuyos enunciados señalan:
Art. 59.- AVISOS PUBLICITARIOS Y OTROS PROHIBIDOS EN LA VÍA PÚBLICA “Queda terminantemente prohibida la instalación de pancartas o letreros fabricados en tela, plástico o de cualquier material, que sea ubicado atravesando la vía pública, esto es de calle a calle; la municipalidad a través de la comisaría municipal las retirará inmediatamente y sancionará con el 50% DEL SALARIO BÁSICO UNIFICADO, por concepto de multa por cada pancarta o aviso publicitario a la persona natural o empresa relacionada con la marca o evento publicitario”.
Art. 89.-“Se prohíbe la vagancia de animales en la vía pública…”. Esto se refiere a los semovientes como vacas, caballos, burros, etc., que deambulen por las carreteras y vías transitables de toda la jurisdicción cantonal.
Solicitamos a las ciudadanía en general el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas, evitando sanciones e inconvenientes en el normal desenvolvimiento de nuestras actividades.